Standback News #15 - Octubre 2013
Título de sección "En foco"

Agentes institorios

Agentes institorios

Repercusiones

La Superintendencia de Seguros amplió la regulación a los llamados agentes institorios como bancos, hipermercados y concesionarias. Esto acotó su margen de acción. Primeras repercusiones

Ya no se podrán vender seguros como si fueran caramelos, dijo, en noviembre pasado, Juan Bontempo, titular de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Y cumplió. El 20 de diciembre, con su firma, quedó asentada la Resolución 38.052, por la cual se amplió la regulación a los llamados agentes institorios, la figura por la cual bancos, hipermercados y concesionarias de autos, entre otros canales minoristas, venden pólizas, actuando como representantes de las aseguradoras, pero sin las regulaciones que tienen los Productores Asesores de Seguros (PAS).

Las reacciones fueron diferentes, aunque predominó el silencio o el off the record, entre los bancos y concesionarias consultadas. En un banco internacional, aseguraron que no habrá inconvenientes en ingresar al registro y relativizaron las críticas de los PAS: Aunque los ejecutivos de cuentas no son expertos en seguros, sí existe una gerencia específica y varios canales de información al asegurado, en donde es posible consultar las copias de pólizas y un 0800 para reclamos, denuncias y consultas, que tiene un alto nivel de satisfacción.

En un banco nacional privado y en otro internacional, ambos con subsidiarias dedicadas al rubro de seguros, evitaron hacer comentarios de la resolución, y se limitaron a decir que se estudiarán los alcances de las normas y se cumplirá con ellas.

Desde una de las principales concesionarias porteñas, el gerente de Atención al Cliente, que solicitó reserva de su nombre, explica que, por su parte, hace poco menos de tres años que operamos directamente con un broker, que llama a los clientes antes del patentamiento para ofrecer promociones y beneficios en el seguro. Es un beneficio para el usuario, no es nuestro negocio, añade, al destacar que, ante el pago de contado de un auto, el intermediario gestiona los certificados de no rodamiento, lo que facilita el trámite para los clientes de autos nuevos.

En cambio, explica que donde sí operan agentes institorios, es en los planes de financiación. En ese caso, afirma, los autos que salen a la calle son financiados por empresas de las propias automotrices, que deciden la mejor opción en materia de seguros. Ahora, según explican desde la SSN, los agentes deberán garantizar, como mínimo, tres opciones de aseguramiento del bien correspondiente.

Los productores sí decidieron salir a hablar, para celebrar, a medias, la medida. Uno de ellos fue Jorge Luis Zottos, titular de Fapasa, la federación que nuclea a 20 asociaciones de PAS de todo el país, que había solicitado la eliminación, lisa y llana, de la figura del agente institorio.

Más allá del contrato de mandato firmado con la compañía de seguros, no existía, hasta la reciente resolución, ningún tipo de control. Y, como se sabe, lo que no se controla suele con frecuencia desmadrarse..., advierte Zottos. Además, destaca que, en teoría, la figura había sido creada en base a necesidades que, en la actualidad, ya no existen: generar cultura aseguradora en aquellos lugares en donde, por razones económicas u operativas, las aseguradoras no podían llegar. Al margen de eso, podemos manifestar que el cambio es positivo, si tenemos en cuenta de dónde salimos y los pocos antecedentes de regulación de la actividad de los agentes institorios. En el estudio Marval O Farrell & Mairal recuerdan que ésta no fue la primera regulación a los agentes, y destacan la resolución 30.418, que comenzó a ser aplicada el 23 de marzo de 2005. Esa norma, que fue dejada sin efecto por la nueva resolución, obligaba a las aseguradoras a informar quiénes eran sus agentes, lo que, entonces, ya generaba ciertos cuestionamientos por parte del llamado canal retail de seguros.

Fuente extracto de la nota publicada en El Cronista por Pedro Ylarri

 

Las ART deberán cubrir más enfermedades

Las ART deberán cubrir más enfermedades

El sistema de riesgos del trabajo dará cobertura a tres enfermedades hasta ahora no previstas en el listado, siempre que hayan sido causadas por la actividad laboral de la persona afectada. Se trata de las hernias inguinales, las várices y las hernias de disco lumbosacras.

El decreto 49, publicado ayer en el Boletín Oficial, dispone la incorporación de esas dolencias y especifica que las hernias inguinales pueden tener origen laboral cuando las tareas realizadas requieren tener que levantar, mover, trasladar y empujar objetos pesados de manera habitual. Las várices, en tanto, pueden ser atribuidas al trabajo cuando la persona está varias horas de pie, con escaso o nulo movimiento. Y la hernia lumbosacra encuentra su causa en el trabajo cuando las tareas que se desarrollan implican movimientos repetitivos o posiciones forzadas de la columna vertebral, por tener que levantar o trasladar objetos pesados.

La inclusión de estas tres dolencias como parte de la cobertura de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) es una medida que estaba prevista y acordada entre dirigentes del sector empresario, sindicalistas y funcionarios del Ministerio de Trabajo, que integran el Comité Consultivo Permanente del sistema de riesgos laborales.

La norma complementa la reforma del régimen de las ART -vigente desde mediados de 1996- que el Congreso de la Nación aprobó en los últimos meses de 2012. Las nuevas enfermedades incluidas, en rigor, lograban tener cobertura por parte de las ART, pero el reclamo debía hacerse a través de un mecanismo que implicaba una serie de pasos, hasta la obtención del dictamen de una comisión médica, según afirmó Mara Bettiol, presidenta de la Unión de ART. A partir del decreto conocido ayer, la atención por parte de la aseguradora deberá ser otorgada de manera directa, con los mecanismos usados en las enfermedades ya calificadas como de origen laboral en el listado oficial.

Durante un año, las indemnizaciones a cargo del sistema serán pagadas por las ART, pero el dinero saldrá del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (integrado con recursos del propio sistema). El decreto también dispone que durante el segundo año de su vigencia esa compensación del fondo especial se hará en un 50 por ciento. Y sólo a partir del tercer año la financiación de la cobertura estará en su totalidad a cargo de las ART, que, según se estima, trasladarán el mayor costo a las alícuotas a cargo de sus empresas clientes.

Según aclaró un comunicado emitido ayer por el Ministerio de Trabajo, las tres dolencias ahora incorporadas al sistema serán consideradas de origen laboral cuando las tareas que las provocaron hayan sido desarrolladas al menos durante tres años continuos o discontinuos (además de que deben darse las condiciones ya mencionadas referidas al tipo de tareas).

El decreto también incluye, en uno de sus anexos, un listado ordenado de la tabla de determinación de incapacidades físicas, que se toma como base para definir cuáles son las indemnizaciones que compensen los daños.

Entre otros aspectos, la reforma legal aprobada en 2012 elevó los montos de las indemnizaciones en favor de los empleados que sufren algún grado de incapacidad por un accidente o enfermedad laboral y adecuó el sistema a los fallos de la Corte Suprema de Justicia, que había dictado la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 24.557. Entre las disposiciones más controvertidas de esa norma estaba la pretensión de impedir que un trabajador cubierto por el sistema de las ART pudiera ir a un juicio contra su empleador. A partir de la nueva ley, el empleado accidentado debe optar entre aceptar la compensación del seguro por vía administrativa o llevar a la Justicia a su empresa.

Fuente: nota publicada en La Nación por Silvia Stang.

 

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