Standback News #15 - Octubre 2013
Título de sección "En foco"

ART para personal doméstico:
Las 10 claves del sistema

Los empleadores están obligados a contratar una nueva cobertura para sus empleadas. Cómo comenzar a pagar, cuáles serán los montos y qué formulario debe completarse.

Entró en vigencia el nuevo sistema de riesgos del trabajo para el personal doméstico de casas particulares que obliga a los empleadores a contratar una ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo). Aquí, diez claves para entender el sistema:

1. El primer pago de la cuota mensual vence el 10 de noviembre. Deberá abonarse por medio de un nuevo formulario diseñado por la AFIP, el 102/RT, que se baja de la página web de la entidad. Ese formulario unificará el pago a la ART con las cargas sociales que hasta ahora se abonan mensualmente mediante el formulario 102/B. La cuota depende del rango de horas semanales de trabajo de la empleada. Hay 3 categorías: menos de 12 horas semanales, la cuota mensual es de $ 130; entre 12 y 16 horas, $ 165 y por más de 16 horas por semana la cuota sube a $ 230 al mes. A estos montos deben sumarse los que tiene que pagar el empleador por los conceptos de contribución de salud y aportes previsionales. El pago total mensual llegará así, para empleadas que superen las 16 horas semanales de trabajo, a los 498 pesos.

2. En la primera afiliación, el empleador podrá cambiar de ART (existen 22) después de seis meses. Luego, los traspasos podrán hacerse una vez por año. El seguro que contratarán los empleadores será igual en todos los casos, independientemente de la ART seleccionada. No hay planes diferenciales.

3. ¿Qué cubre? La asistencia médica, las indemnizaciones por los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. Por ejemplo, si el trabajador sufre una Incapacidad Laboral Temporaria, los 10 primeros días de la licencia son a cargo del empleador y los siguientes a cargo exclusivo de la ART, hasta el alta médica y hasta el plazo máximo de un año, aunque recientemente por el decreto 472/14 se dispuso la posibilidad de ampliar este plazo a otro año si la gravedad del caso lo justifica.

4. Además, el trabajador tendrá la cobertura por los llamados accidentes "in itinere", es decir en el trayecto entre el empleo y su casa. Si el trabajador tiene otros empleos, el accidente "in itinere" está a cargo de la ART del empleador al que se dirige el trabajador.

5. Si se produce una muerte por un accidente de trabajo, la ART deberá abonar la indemnización correspondiente al cónyuge, conviviente e hijos menores de 21 años. Esas indemnizaciones tienen diferentes valores según el sueldo, porcentaje de incapacidad y edad del trabajador. La ART tiene que dar asesoramiento sobre seguridad, prevención y asistencia técnica.

6. ¿Quiénes deben contratar una ART? Todos los empleadores que posean personal de casas particulares, al 3 de noviembre de 2014 deberán estar afiliados a una ART.

7. ¿Cómo se afilia a la ART el empleador? El empleador deberá contratar los servicios de una ART. Y a partir de ese momento, el trabajador queda cubierto por las prestaciones del sistema. Si el empleador no contrató una ART, pero igualmente paga la cuota junto a las cargas sociales, y está inscripto en el Registro Especial de la Seguridad Social Empleadores de Casas Particulares, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo le asignará una ART de oficio de acuerdo a la proporción de cada aseguradora en el total de afiliados.

8. ¿Desde cuándo rige la cobertura en esos casos? A partir del día siguiente al de la notificación de la Superintendencia a la ART designada de oficio. Y la ART es la encargada de comunicarse con el empleador para informarle el inicio de la cobertura. Así, el empleador que realice pagos y esté inscripto en el régimen especial de la AFIP puede que tenga algunos días sin cobertura de la ART hasta tanto la SRT le asigne una aseguradora. Durante esos días sin cobertura, la responsabilidad por los eventuales accidentes será exclusivamente del empleador no afiliado.

9. ¿Qué pasa si el empleador no está inscripto en la AFIP? Hasta tanto el empleador no se inscriba no se le asignará una ART, aunque pague regularmente las cuotas. Seguirá siendo considerado un empleador no afiliado.

10. ¿Cómo se puede registrar alguien que no está registrado? Hay que realizar un trámite en la página de Internet de la AFIP, con clave fiscal. Para ello hay que ingresar a "Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social" (ya sea con clave fiscal o través de Link o Banelco), declarando la fecha de inscripción y el o los lugares donde los trabajadores realizan las tareas.

Fuente: Diario Clarín

Desafio para Reaseguradorass

 

Desafio para Reaseguradorass

Mano a mano con Bontempo

En el marco del Día del Seguro el programa de TV “100% SEGURO” realizó una emisión especial con una entrevista al Superintendente de Seguros de la Nación, Lic. Juan Bontempo. 
Algunos de los conceptos más relevantes:

A junio de este año, según Bontempo, los balances muestran que se ha cerrado un "muy buen año, con ganancias netas de impuestos de casi $10.000 millones, con un crecimiento neto de la producción de casi 6 puntos porcentuales y con distribución de dividendos por cerca de $1.500 millones. La tasa de ganancia de las compañías pasó del 3,7% en el 2013 a 6,1% en 2014”, destacó.

"La evaluación es positiva, y el futuro es más que promisorio, sobre todo teniendo en cuenta la enorme brecha en la sociedad para generar negocios y oportunidades, en un contexto económico donde no va a haber ajuste, sino que se seguirá apostando a la demanda interna. Ello pese a que Argentina tiene un embate muy fuerte a nivel externo de fondos especulativos, a lo que se suma la caída en el precio de commodities” afirmó Bontempo.

El impacto de la inflación
Bontempo aseguró que "la variación de precios registra una pérdida de aceleración y mayor estabilidad", pese a lo cual reconoció que la inflación impacta en los resultados técnicos de las compañías. Por eso indicó que "el foco debe estar -tal como se ha trabajado en los últimos años- en mejorarlos, con reglas claras e iguales para todos los operadores, sin esquemas de excepción como se veían antes, y eso implica mejorar la calidad de la gestión de las compañías". La situación de resultados técnicos negativos se debe ir corrigiendo, "no hay otra opción".  

Guerra tarifaria
"Cuando las compañías venden seguros a precios excesivamente bajos para sacarle clientes a otras compañías, saben que la consecuencia es la insuficiencia técnica y sobre eso estamos trabajando para ir corrigiendo" esta situación, agregó.

Libertad y "reto" a las aseguradoras
En materia de inversiones, sostuvo que el inciso k ha sido un éxito, y se sobre cumplieron las metas: del 14,5% exigido, se llegó a 15,5%. Respecto al planteo de Francisco Astelarra, titular del Comité Asegurador, quien pidió que las aseguradoras "tengan un marco de libertad para decidir inversiones y ampliar el menú de opciones", Bontempo remarcó que hoy las compañías tienen libertad para elegir instrumentos de inversión. "El inciso k tiene cerca de 100 instrumentos elegibles; no le decimos dónde invertir, sino que ponemos a disposición un menú amplio", indicó, destacando que casi el 60% de las inversiones ha ido a YPF y "nadie puede negar que las mismas no han sido rentables". De hecho, reveló que "hemos incentivado a las compañías a que presenten sus propios proyectos e instrumentos de inversión para el inciso k, pero han sido muy pocas las que lo han hecho".

Tenencias en dólares
Respecto a la norma de la SSN solicitando información sobre los pasivos en moneda extranjera de las aseguradoras, Bontempo envió un mensaje tranquilizador al mercado explicando que "no tiene que preocuparse ni generar ningún tipo de suspicacia". Aseguró que "de ninguna manera hemos obligado a las compañías a que se desprendan de sus bonos en dólares, sólo queremos saber si tienen compromisos en moneda extranjera y en ese caso cuáles son los activos para respaldarlos".

Mayores coberturas para el sector agrícola
El “Súper” de Seguros también reveló conceptos respecto al acuerdo estratégico firmado junto al Ministerio de Agricultura para ampliar las coberturas para el agro, descartando que las mismas sean obligatorias, tal como se dio a entender en un principio. “Se va a desarrollar una política específica para el riesgo agrícola, y ello incluye andariveles técnicos, científicos, tecnológicos, etc., siendo parte de ello el diseño de coberturas específicas”, explicó, adelantando que hoy se trabaja en el desarrollo de planes precisos sobre riesgos que son difíciles de medir, tales como la inundación o la sequía, donde es muy complejo poder tener parámetros sobre el daño potencial. “Hoy se trabaja en la definición en términos técnicos de un índice que permitiría avanzar en un seguro multiriesgo para la actividad agrícola”. Por último agregó que el esquema debe ser gradual, atacando las particularidades regionales, de clima y de cultivos.

Se puede ver el programa completo en: http://100seguro.com.ar/juan-bontempo-responde-todo-en-100-seguro/

 

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