Título de sección "En foco"

Juicios a full

Según los últimos datos recabados por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, UART, en septiembre se iniciaron 14.333 nuevas demandas, que se incluyen a los 89.524 ya acumulados en lo que va del año, todas ellas contra las ART. Este desmedido aumento representa un 45% más respecto de igual mes del año anterior, constituyendo una señal de alarma frente a la litigiosidad que supera toda previsión.

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• De este modo, se eleva una vez más la proyección anual, calculada –al momento- en 122.140 casos para este 2016.
• Esta información cuantitativa proviene de la suma de las demandas ingresadas en 16 compañías, que representan el 97% del mercado en términos de trabajadores cubiertos a diciembre de 2015. Cabe aclarar que el número de juicios citado no incluye los que tramitan ante los jueces federales con competencia en las provincias o el fuero de la Seguridad Social (procedimiento de apelación propio contemplado en la Ley N° 24.557), ni las mediaciones o conciliaciones obligatorias previas a la demanda, con lo cual el número final es sensiblemente superior.

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Panorama nacional

Del análisis por jurisdicción, los datos presentan a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como la de mayor cantidad de casos iniciados con una participación del 47% de los juicios ingresados en todo el país con un incremento del 34% respecto del 2015. En cuanto al resto de las principales jurisdicciones litigiosas, la Pcia. de Bs. As. concentra el 15,7% de los juicios y presenta un crecimiento del 18%, Santa Fe el 13,4% de las demandas ingresadas y un crecimiento del 6%, Córdoba concentra el 10% y mantiene su crecimiento y Mendoza concentra el 7,1% y un aumento del 3%.

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• Si se analiza la cantidad de juicios iniciados en relación con la cantidad de trabajadores cubiertos por el sistema, se observa una tendencia creciente a lo largo del período analizado, registrando un valor máximo en 2016 de 133.

• En el camino de hallar una solución a esta problemática que aqueja no sólo a las ART sino también a los sectores productivos en su conjunto, como así también pone en jaque muchos de los beneficios que hoy son valorados por los trabajadores, desde la UART consideramos que una de las medidas necesarias es la unificación de criterios jurisprudenciales en aspectos clave de la reforma de la Ley 24.557 sobre riesgos del trabajo. Esto contribuiría a dar certidumbre a empresas y trabajadores en torno a los alcances de la cobertura de la Ley y con ello, no solo evita dispendios innecesarios en cuanto a tiempo y recursos sino además permite focalizar la atención en la prevención y en la calidad de los beneficios, como así también contribuir a la sustentabilidad de costos razonables para la generación y la registración del empleo.

 

Carta de Córdoba

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Durante el Congreso de Productores Asesores de Seguros, organizado por la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de la Argentina - FAPASA, que se llevó a cabo en la Ciudad de Córdoba, se consideraron cuestiones sustanciales para el adecuado desenvolvimiento de la operatoria en seguros. Las conclusiones del debate en las distintas mesas de trabajo fueron volcadas en la Carta de Córdoba y son las siguientes:

1) Se reafirma que la actividad aseguradora debe resguardar los derechos de asegurados y asegurables en los distintos aspectos de la relación contractual, respetando los derechos de información y a la libre elección, tutelados por el artículo 42 de la Constitución Nacional, y que fundan el derecho a contar con el asesoramiento técnico del Productor Asesor de Seguros de confianza.

2) Es necesario profundizar la formación profesional previa y posterior a la obtención de la matrícula, a la vez de continuar con la incorporación de nuevas técnicas necesarias para desenvolver la gestión en términos de eficacia y efectividad. A la luz de la labor realizada corresponde reconocer los beneficiosos resultados de las acciones de capacitación que ha sido acompañada por el conjunto del mercado y la Superintendencia de Seguros de la Nación. 

3) Resulta indispensable reforzar el control tanto sobre las modalidades de comercialización no profesionales como respecto de las prácticas irregulares que subordinan la venta o entrega de bienes a la aceptación de cláusulas abusivas y anticompetitivas de carácter asegurador y/o financiero. Asimismo, debe ponerse de relieve que quienes operan en el mercado sin resguardar el derecho a un adecuado asesoramiento, influyen negativamente sobre el conjunto de la actividad y la imagen del seguro. No puede hacerse solo un balance de ingresos y egresos sin completarlo con un examen de su calidad. Este último deberá recorrer todo ámbito donde se reciban reclamos por incumplimientos para advertir la incidencia de aquella operatoria. Incluyendo contemplar los casos de quienes se abstienen de reclamar por no confiar en que su queja tenga respuesta o bien por considerar que "todos son iguales".

4) El desarrollo e incorporación de nuevas tecnologías a la gestión del mercado asegurador debe posibilitar que se aceleren los circuitos de información junto con el análisis de siniestros y un pronto pago de las indemnizaciones.

5) Se observa que, en forma progresiva las aseguradoras transfieren labores administrativas, que venían realizando habitualmente (con la consiguiente reducción de los costos operativos) a los productores asesores quienes las desarrollan en términos de eficiencia e inmediatez. Labor ésta que debe ser remunerada en tiempo y forma adecuados.

6) El uso de tecnologías no puede conspirar contra el ejercicio del debido asesoramiento por parte de los productores asesores de seguros hacia los asegurados y asegurables.

7) En materia de riesgos del trabajo es necesario reformar la legislación vigente que ha conducido a la actual crisis del sistema. En este sentido, también cabe tener presente que resulta indispensable derogar los topes de comisiones (derivado del artículo 16 de la cuestionada ley) y retomar el principio de libre acuerdo en esta materia, a la vez de acentuar las disposiciones vinculadas con la prevención de riesgos industriales y accidentes laborales. Las posturas proclives a mantener el rígido sistema en vigencia suelen responder a meros intereses sectoriales o a desatender una realidad que muestra muy distintos requerimientos de participación, por parte de los PAS, según la localización de los trabajadores protegidos en un mercado. La realidad nos muestra que el 70% de las empresas, cubiertas tienen tres o menos trabajadores, a veces distribuidos en extensas áreas, lo que afecta no solo la retribución de los PAS sino también a la posibilidad de acceder al debido asesoramiento. Llegándose a la situación paradójica de que quién indique a qué prestaciones se tiene derecho será el mismo que, también, deba satisfacerlas.

8) Otro tema significativo lo constituye el desarrollo de un ramo, que no ha trascendido el nivel de promesa, esto es el seguro de vida o seguro de personas. Constante promesa esta que se renueva con la inveterada manifestación en el sentido de revisar lo atinente a la desgravación impositiva. Desgravación que representa un factor clave para el desarrollo del ramo. A los efectos de poder avanzar, más allá del nivel de promesa, los asesores de seguros debemos asumir un rol activo para el tratamiento y puesta en práctica del seguro de vida, acompañado por la correspondiente formación profesional. En torno a este aspecto, FAPASA entiende que se debe impulsar la añeja iniciativa de generar un "Registro Nacional de Seguros de Vida" que permita a los beneficiarios -que muchas veces lo desconocen- tener información respecto a la cobertura con que cuenta y la prestación a cargo del asegurador. No siempre serán nuestros clientes, pera han contribuido a este mercado que compartimos y su adecuado acceso a los datos reflejaría un motivo para estar más orgullosos del mismo.

9) En materia impositiva promovemos modificaciones, compartidas por otros sectores de la sociedad, en sentido de ampliar el monto correspondiente al Monotributo; incrementar las deducciones correspondientes a Ganancias no imponibles, deducción especial y carga de familia (artículo 23 de la ley 20.628). En relación con los ingresos brutos y el convenio multilateral, FAPASA propone la adecuación de la alícuota aplicable a los ingresos de los Productores Asesores de Seguros, atento a que los mismos constituyen una retribución por un trabajo profesional.

10) Genera especial preocupación que, ocasionalmente, se vuelvan a reiterar referencias relacionadas con el tema de "cobranza bancaria" sin tener presente los antecedentes, obrantes en el organismo de control, respecto de iniciativas similares oportuna y sabiamente desechadas. De la misma manera, algunos operadores parecen no tener registro tanto de la situación actual del mercado -que evidencia una muy baja mora en la cobranza de premios- como de una decisión libremente adoptada, en el marco de la ley 22.400, que permite constatar que el 65 por ciento de los premios se abonan a través de sistemas electrónicos (tarjetas, débitos bancarios) y agentes de cobranza. Si por vía de invocar una mal llamada "cobranza fehaciente" se pretendiera beneficiar al asegurado, es sabido, en mérito a la experiencia, que se estaría arribando al efecto contrario. En verdad -por una suerte de contrabando terminológico- se estaría procurando ocultar que esa fehaciencia lo es sólo para el asegurador y la incertidumbre de cobertura, para el asegurado. Ante lo cual se suele plantear el interrogante acerca de si no será esa la finalidad de quienes periódicamente proponen esa suerte de remedio para una dolencia inexistente.

11) Cabe destacar la labor, articulada con la Superintendencia de Seguros de la Nación, que lleva a cabo el Ente Cooperador (Ley 22.400). En este aspecto expresamos la voluntad de contribuir a diseñar, en forma interrelacionada con el organismo de control; las bases de ejercicio de nuestra profesión conforme parámetros éticos aceptados. Todo ello en el espíritu de distintas iniciativas expuestas a nivel internacional (como en el caso de la IAIS). En este contexto, asumimos el compromiso de promover las acciones necesarias a los efectos de contribuir al despliegue de un mejor mercado que permita reforzar el ineludible rol social del seguro.

Fuente: FAPASA

 

 

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