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Insurability score

Una tendencia que está tomando cada vez más protagonismo en el sector asegurador es la introducción del concepto de la “puntuación de la asegurabilidad” (insurability score)", según la consultora GlobalData. El análisis de la firma revela que son los clientes los que materializan esta puntuación y cuánto más puntos obtiene, "más asegurables son". Este sistema, cuyo beneficio se observa más para el seguro de Autos, considera, por ejemplo, la conducción o el historial del asegurado, es decir, aspectos de la persona y no de la póliza específica.

“Existe una gran incertidumbre entre los consumidores en torno a los precios de los seguros. Aparte de factores obvios como el tipo de vehículo, por lo que es probable que los consumidores se sientan más satisfechos con la información adicional, especialmente si puede ayudar a mejorar sus puntuaciones”, afirman desde la consultora.

Un ejemplo que se incluye dentro de este informe es el de la compañía Zebra, una empresa estadounidense de nueva creación que anunció la publicación de su "medición de la asegurabilidad" el pasado mes. Otro ejemplo donde este sistema gana en importancia es en Reino Unido. Los consumidores cada vez más presionados por el lento crecimiento económico demandan más información sobre cómo poder reducir las prima, algo que cada vez gana más en popularidad. Así, la startup británica Wrisk busca ofrecer un servicio similar; se lanzará en 2018 y ofrecerá un' Wrisk Score' en su aplicación. La puntuación será de 1.000 y, al igual que Zebra, cuánto más alta sea la puntuación, más asegurable será el cliente.

Fuente BDS

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Por primera vez en la historia

Persiste la mudanza de juicios: Caída del 34% de demandas en CABA y suba del 69% en Provincia de Buenos Aires durante octubre.

Por primera vez en la historia, CABA presenta un acumulado anual decreciente El total país en el mes de octubre cae 5% interanual y el acumulado en 10 meses de 2017 aumenta 8%.

La Ley Nacional 27.348 de ART sigue mostrando que el camino iniciado está en la dirección correcta. Hay buenos indicios cuantitativos y cualitativos. Respecto de los cuantitativos, en el mes de octubre/17 comparado con octubre/16, se observa una nueva caída en las notificaciones de demandas a las ART. Para el total país la caída es del 5%, a pesar del significativo incremento en la Provincia de Bs. As.

Así se comportaron las principales jurisdicciones durante el mes de octubre:

  • CABA = -34%, aplicación plena de la Ley 27.348

  • Provincia de Bs. As.+ 69%, está pendiente la adhesión a la Ley Nacional, que si bien tiene media sanción en Diputados de la Provincia, sigue a la espera de tratamiento en el Senado Provincial. Todo indica que sería inminente. Pero la espera y la dilación es costosa.

  • Córdoba = -10%, provincia que adhirió a la Ley Nacional el 24 de mayo pasado. Con aplicación plena desde el 15/9.

  • Mendoza= +7%, acaba de aprobar la adhesión a Ley Nacional, todavía no está en vigencia.

  • Santa Fe= -3%, es la jurisdicción que le sigue a Prov. de Bs. As. en cuanto a proporción de juicios que concentra (el 11,5%).

  • Resto de las jurisdicciones= +5%, todavía no hay ley aprobada.

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Por primera vez en la historia, CABA presenta un acumulado anual decreciente.


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En el gráfico anterior se destacan la caída acumulada en CABA y el aumento exponencial, con pendiente creciente en PBA.

Respecto de los cualitativos, también se observan avances en la jurisprudencia. A los casos que venimos mencionando, en el mes de octubre se sumaron dos casos, uno de CSJN (Fontana) y otro de la Sala I de la CNAT (Cortes). A la fecha, una síntesis de la jurisprudencia destacada pro sistema:

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Ante este panorama, que muestra una Reforma en transición, es necesario que las provincias adhieran a la Ley Nacional y que la Justicia acompañe mediante su accionar a fin de sostener en el tiempo las ventajas del Sistema en disminución de accidentes y mejoras prestacionales.

La adhesión de las provincias implica: 1) instaurar el  procedimiento administrativo previo en las Comisiones Médicas, para evaluar las dolencias de las personas. 2) La regulación de honorarios de los peritos en función del trabajo realizado y no de un porcentaje del resultado del juicio. 3) La utilización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades (Baremo) prevista en la Ley 27.348, a fin de objetivar el porcentaje de incapacidad correspondiente a cada daño y que todos los que tengan la tarea de dirimir una controversia (en sede judicial o administrativa) utilicen la misma vara para todos los trabajadores.

Finalmente, es necesario que la Justicia (en sus diferentes instancias) acompañe mediante sus fallos las previsiones de la Ley que tienden a abordar las causas de fondo: que es la disparidad de criterios jurisprudenciales que retroalimenta la conflictividad.

Fuente UART

 

 

 

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