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RUS pioneros en tecnología Blockchain

Representantes de Río Uruguay Seguros se reunieron con un partner especializado en el desarrollo de productos basados en Blockchain, tecnología que RUS implementará en breve posicionándose como pionera en el sector asegurador de Argentina y de Latinoamérica en utilizar esta herramienta.

El proyecto contempla como primer escalón la creación de una aplicación móvil a modo de billetera virtual para realizar transacciones con una criptomoneda propia: RUS Coin. Ésta se utilizará para premiar a los productores que realicen acciones en pos de la capacitación, digitalización y diversificación de sus carteras, acordes a la estrategia RUS digital. Esos activos podrán ser canjeados por bienes que RUS pondrá a disposición a través de su tienda de merchandising.

En paralelo con el desarrollo de esta aplicación se iniciarán tareas de investigación y desarrollo para la aplicación de Blockchain en las otras áreas de negocio de la empresa. Asimismo, esta nueva tecnología posibilitará que las universidades, con las que RUS mantiene convenios a través de su universidad corporativa U-RUS, se sumen a la investigación y al desarrollo de la plataforma.

Blockchain no sólo otorgará mayor identidad comercial a la empresa sino que también favorecerá las transacciones de valor, la transparencia sobre los procesos digitalizados y contribuirá a economías circulares, entre otros beneficios. 


Conciencia aseguradora

AVIRA,  Asociación Civil de Aseguradores de Vida y Retiro de la República Argentina, en conjunto con las 45 compañías que la integran, lanzó una campaña de comunicación 360, con el fin de continuar generando cultura aseguradora en la población.

Con el lema “No podés predecir el futuro, podés asegurarlo”, difunde a través de una serie de famosas predicciones no cumplidas,  el concepto básico de las coberturas de Vida y de Retiro: garantizar hoy las herramientas de prevención económica para el mañana o para enfrentar eventualidades, con coberturas adecuadas a las necesidades de cada uno. Y con el adicional de contar con la posibilidad de beneficiarse con la posibilidad de desgravar hasta $12.000 por cada póliza de Vida o de Retiro contratada. Con avisos en diarios, vía pública, radios y redes sociales, se busca que el mensaje impacte en un amplio target poblacional y movilice a la consulta o a la reflexión acerca de estos instrumentos que permiten contar con certezas hacia el futuro. El seguro de Vida o de Retiro no es una predicción más, es un compromiso cierto de pago de la suma asegurada.

 

 


Vida saludable en el trabajo

SMG ART llevó a cabo seis cursos sobre “Vida Saludable y Pausas Activas Laborales” para Sinopec, una de sus empresas aseguradas. Esta compañía, de origen chino y dedicada a la producción y exploración de gas y petróleo, contó así con la posibilidad de capacitar a su personal y directivos, realizando el entrenamiento a medida, tanto en inglés como en español.

La implementación del programa contempla además visitas a la empresa cada 15 días, donde se recorren los puestos de trabajo y se realizan los ejercicios de movilidad y flexibilidad aprendidos durante las capacitaciones en Gimnasia Laboral.

Durante el mes de agosto, el programa se hará extensivo al personal de la empresa que desarrolla tareas en las provincias de Mendoza y Santa Cruz, ampliando cada vez más su alcance.


Revocan fallo

La UART informó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT). En este caso la Sala I había condenado a la empleadora y a la ART, de manera solidaria, por un accidente laboral, causado por el golpe sufrido en el dedo meñique de un trabajador, a pagar por daño moral y material la suma actualizada de algo más de 8 millones de pesos.

Según dice la información, de esta manera, el máximo tribunal vuelve a poner un freno a las sentencias arbitrarias emanadas de algunas salas de la CNAT y a encender una señal de advertencia al resto de los peritos y tribunales del país, fijando jurisprudencia acerca de la correcta medición de los daños y de la utilización eficiente del Baremo (Tabla de medición de incapacidades).

El caso en cuestión “CANNAO, Néstor Fabián c/ Congeladores Patagónicos S.A. y otro s/ Accidente – Acción Civil”, fue iniciado a partir de un siniestro ocurrido en un buque pesquero en octubre de 2012, cuando el trabajador golpeó su dedo meñique contra un cajón de langostinos congelados. Las apelaciones de la empresa y de la ART llevaron el reclamo hasta la CSJN, tribunal que se expidió con 3 votos a favor de los magistrados Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda-con su propio voto) y 1 por art. 280 Horacio Rosatti -  la CSJN revocó la sentencia de la Sala I CNAT.

La citada Sala había considerado civilmente responsable a la empresa y a la ART condenando solidariamente al empleador (art. 1113 del anterior Código Civil) y a Provincia ART (art. 1074 del mismo) a reparación integral. El monto de condena fue fijado en $1.8 millones por daño material más  $400 mil por daño moral, cifras que actualizadas superaban los 8 millones de pesos.

Fundamentos. La Corte revocó la sentencia y realizó diferentes consideraciones al respecto:

Apuntó a la arbitrariedad de la pericia que había estimado 26,44% de incapacidad consistente en 14% por disminución de movilidad, 10% por reacción vivencial anormal neurótica y 2,44% por factores de ponderación, mientras que la tabla de evaluación de incapacidades del Decreto Nº 659/96 prevé un 5% por la amputación del dedo mencionado. Es decir, por la lesión más grave. Por lo tanto, consideró que frente a esta pauta normativa el grado de incapacidad fijado por la perita se presenta prima facie irrazonable y desmesurado.

En relación a la pericia remarcó, también, que se habían cuantificado los rubros sin indicarse cálculo alguno que sustentase la condena. Y que se había admitido un porcentaje de incapacidad determinado por la perito médica quien no había dado respuesta a las serias objeciones planteadas a sus consideraciones y conclusiones.

Cabe resaltar que en referencia a la cuantificación de los daños, en su voto, el Dr. Maqueda señaló que si bien el reclamo no se había articulado por la vía especial de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) no puede desconocerse el valor que, como pauta de ponderación objetiva, tienen los indicadores y baremos contenidos en el referido decreto (refiere al Dec. 659/96).

Según indican en la información difundida por la UART, “Los ejemplos de disparates y arbitrariedades periciales son numerosos. A los difundidos en la comunicación anterior(*) podríamos agregar unas constantes que se vienen detectando: 31% de incapacidad por esguinces curados; 34% por algias; 28.7% por fracturas curadas; 32,2% por cortes; 32% por traumatismos subsanados, todos ellos abultados con un alto porcentaje de daño psicológico. En el promedio se releva un alejamiento de 17.5% de los parámetros del Baremo. Lo cual genera un importante sobrecosto, no incluido en la prima que las empresas pagan y que torna infinanciable el sistema”.

Entendemos desde la UART, que este tipo de cuestiones vuelve a poner la clara necesidad y urgencia en la conformación de los Cuerpos Médicos Periciales o Cuerpos Médicos Forenses en el ámbito de la Justicia, tal como determina la Reforma a Ley de Riesgos del Trabajo, Ley 27.348 aprobada en febrero de 2017. Tales Cuerpos deben ser integrados por peritos expertos en la materia, elegidos por concurso, que cobren honorarios por acto médico y no a porcentaje del daño que ellos mismos determinan y que apliquen el baremo en sus determinaciones. La puesta en marcha de los mismos está en cabeza de las máximas autoridades Judiciales de las provincias que adhirieron a la Ley y de la CSJN en CABA.

 

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